← Volver al blog

IVA

D-104 IVA en Costa Rica: guía completa para declarar correctamente

Todo sobre la declaración mensual del IVA: tasas vigentes (13%, 4%, 2%, 1%, 0%), crédito fiscal, vencimiento del día 15 y cómo evitar los errores más costosos.

9 min · 2/4/2026
D-104 IVA en Costa Rica: guía completa para declarar correctamente

Qué es el D-104 y qué ley lo regula

El D-104 es la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA), regulado por la Ley N.° 9635 "Fortalecimiento de las Finanzas Públicas" vigente desde julio de 2019. Esta ley sustituyó el impuesto de ventas del 13% por un IVA con múltiples tasas diferenciadas.

La declaración se presenta a más tardar el día 15 del mes siguiente al período declarado. Si el día 15 cae en feriado o fin de semana, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil. El período fiscal del IVA es mensual y va del primero al último día de cada mes calendario.

El D-104 se presenta exclusivamente por medios electrónicos a través de TRIBU-CR o ATV (Administración Tributaria Virtual). La presentación en papel no está permitida.

Tasas de IVA vigentes en Costa Rica 2026

Tasa general del 13%: aplica a la mayoría de bienes y servicios, incluyendo ventas de mercadería, alquileres comerciales, servicios profesionales contratados por empresas, y tecnología. Si no hay una tasa especial aplicable, la tasa es 13%.

Tasa reducida del 4%: aplica a servicios médicos y odontológicos privados, servicios de educación privada, seguros personales, boletería aérea doméstica, y servicios profesionales como consultoría, abogacía y contaduría cuando son prestados a consumidores finales (no empresas).

Tasa del 2%: aplica a los productos incluidos en la canasta básica tributaria definida por el MIDEPLAN. La lista específica se actualiza periódicamente y es fundamental verificarla antes de facturar estos productos.

Tasa del 1%: aplica a medicamentos y materias primas agropecuarias incluidas en listas específicas del Ministerio de Salud y del MAG. También aplica a algunos insumos industriales según resoluciones específicas.

Tasa 0% (exento): exportaciones de bienes y servicios, servicios de educación financiados por el Estado, servicios médicos en hospitales públicos, y servicios internacionales donde el beneficiario no es residente costarricense.

Crédito fiscal del IVA: cómo acreditar correctamente

El crédito fiscal permite deducir el IVA pagado en compras relacionadas con la actividad gravada del IVA que vos cobrás. La regla básica: si vendés a 13% podés acreditar 100% del IVA de tus compras relacionadas. Si tenés ventas mixtas (gravadas y exentas), tenés que calcular la proporción acreditable.

Para que el crédito sea válido, la factura del proveedor tiene que estar en el sistema de Hacienda (ATV), tiene que tener tu nombre o cédula como receptor, y el bien o servicio tiene que estar relacionado directamente con la actividad generadora de ingresos gravados.

Un error frecuente es acreditar el IVA de gastos personales del dueño cargados a la empresa (restaurantes, viajes, vehículos de uso personal). Hacienda tiene capacidad de cruzar este tipo de deducciones en auditorías y genera ajustes con mora incluida.

CAByS: el código obligatorio en cada factura

Cada línea de factura electrónica tiene que incluir el código CAByS (Cabys), un código de 13 dígitos que clasifica el bien o servicio según el catálogo del MEIC. Este código determina automáticamente la tasa de IVA aplicable según la resolución DGT-MH-R-0011-2022.

Si el código CAByS no corresponde al bien o servicio real, la tasa de IVA puede estar aplicada incorrectamente. Hacienda puede requerir corrección mediante nota de crédito y nota de débito, con el riesgo de multas por declaración incorrecta.

Podés buscar el código CAByS correcto en el Buscador CAByS de Kontafico o en el catálogo oficial del MEIC. Para productos sin clasificación precisa, usá el código de categoría más cercana y documentá la razón.

Cierre mensual: checklist antes de declarar

Antes de presentar el D-104, hacé este checklist: (1) Verificá que todas las facturas del mes estén registradas y con estado "aceptado" en ATV. (2) Registrá todas las notas de crédito y débito del período. (3) Revisá las facturas recibidas de proveedores y validá que están en ATV. (4) Calculá el IVA débito (cobrado a clientes) y el IVA crédito (pagado a proveedores). (5) Verificá la proporción de crédito si tenés ventas mixtas.

Si el IVA crédito supera el IVA débito, el resultado es un saldo a favor. Este saldo puede arrastrarse al período siguiente o solicitarse en devolución (proceso más largo). Si el IVA débito supera el crédito, la diferencia se paga junto con la declaración.

El pago del IVA puede realizarse en TRIBU-CR mediante SINPE, tarjeta de débito/crédito, o transferencia a cuentas bancarias de Hacienda. El no pago dentro del plazo genera mora del 1% mensual sobre el saldo pendiente más el 20% de multa por pago tardío según el artículo 80 del Código Tributario.

Tené el IVA listo el día 15 sin correr

Kontafico calcula débito y crédito fiscal automáticamente. Tu contador recibe el reporte listo para declarar.

Probá Kontafico gratis

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si declaro el D-104 tarde?

La presentación tardía genera una multa del 75% del salario base (≈¢346,650 en 2026) por infracción formal, más el 1% mensual de mora sobre el impuesto no pagado, más el 20% de multa adicional sobre el impuesto pagado tarde. En total, puede ser un costo significativo. Si el retraso es menor a 3 días y no ha habido requerimiento previo, es posible que solo aplique la multa formal.

¿Debo declarar aunque no haya ventas en el mes?

Sí. Si estás inscrito en el régimen de IVA, tenés que presentar la declaración D-104 aunque el período no haya tenido ventas, declarando cero en todos los campos. La omisión de declaración aunque no haya impuesto a pagar igualmente genera la multa formal del 75% del salario base.

¿Puedo deducir el IVA de alquiler de oficina?

Sí, el IVA del alquiler de oficina o local comercial es acreditable si el espacio se usa exclusivamente para actividades gravadas con IVA. Si el espacio se usa también para actividades exentas o personales, solo puede acreditar la proporción correspondiente al uso gravado.

¿Kontafico facilita la preparación del D-104?

Sí. Kontafico registra automáticamente el IVA débito de cada factura emitida y el IVA crédito de cada factura recibida. Al final del mes, el sistema genera el resumen listo para que tu contador lo use al presentar el D-104, con desglose por tasa (13%, 4%, 2%, 1%, 0%) y con el saldo neto calculado.